En una resolución histórica, en la cual se aplicaron ya preceptos de la reciente reforma en materia de derechos humanos y criterios establecidos por la Suprema Corte tras el análisis del caso Radilla, un tribunal colegiado desconoció el artículo de una norma secundaria por considerarla contraria a la Constitución y a los tratados internacionales signados por México.
El pasado 12 de julio, al estudiar los alcances de la sentencia de noviembre de 2009 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla durante la llamada “guerra sucia”, la SCJN determinó que todos los jueces y magistrados del país, sin excepción, podían y debían delegar leyes que consideraran inconstitucionales y opuestas al derecho internacional, lo que ahora ocurre por primera vez…
Al resolver el caso de una persona que promovió un juicio mercantil contra otra para recuperar unos terrenos, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, inutilizó un artículo del Código de Comercio que prohibía realizar anotaciones en el Registro Público de la Propiedad para que posibles compradores se enteraran de que los bienes estaban en juicio y podían ser víctimas de fraude.
Aunque un juez del DF y una sala del Tribunal Superior de Justicia de la capital le habían rehuido a la decisión, el tribunal, instancia final del litigio, sí anuló la prohibición, con el argumento de que “vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia”, previsto en el artículo 17 de la Constitución y en el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Todos los individuos podemos acudir a un tribunal para pedir justicia y, a su vez, que la sentencia que llegue a dictarse se pueda materializar. Es decir, los tribunales deben asegurar que las sentencias se cumplan, porque de otra manera la justicia sería un mero acto de la imaginación”, señaló.
Al referirse al tema, el Consejo de la Judicatura aseguró que nadie pidió a los magistrados pronunciarse sobre la violación a ese derecho, “pero es obligatorio para todos los jueces mexicanos advertir esa clase de cuestiones, porque involucran derechos fundamentales y pueden estudiarse aunque ninguna de las partes lo haga valer”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario