domingo, 23 de octubre de 2011

¿Quién es la autoridad?

¿Quién es la autoridad? La respuesta propia del filósofo de Güemes es quien actúa como autoridad, quien se comporta en una relación jurídica como una persona que se encuentra en un plano de superioridad. Aquella persona que puede exigir una conducta determinada por una circunstancia que le favorece en forma superlativa, ya sea que ésta derive de un régimen administrativo especial o de su ubicación en el mercado.

Sin embargo, esta obviedad no era del todo clara en el ordenamiento jurídico mexicano, ya que la autoridad estaba relacionada, en sus orígenes, con el poder de policía del Estado, que consiste en la facultad que tiene éste de revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas del particular. Por ejemplo, el inspector de hacienda, el agente de tránsito, el verificador aduanal, el ministerio público, entre otros. Es importante de definir quien es una autoridad en razón a que el juicio de amparo, la institución jurídica más importante a disposición de los gobernados para oponerse ante la arbitrariedad, tiene como supuesto de procedencia el acto de autoridad, es decir, sólo puede invocarse cuando la persona que afecta el derecho posee el carácter de autoridad, valga la redundancia.

La interpretación jurisprudencial en la Novena Época, la que acaba de concluir por disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido al inicio de la vigencia de la reforma constitucional en materia de amparo, amplió el concepto de autoridad y lo atribuyó a personas públicas que en su actuación prestacional inciden en la esfera jurídica de los particulares, lo que hizo posible que un individuo que no era aceptado en una universidad pública acudiera al juicio de amparo para solicitar que el rechazo fuera fundado y motivado, y no un acto caprichoso, entre otros casos.

En los últimos años, en la cátedra y en la vida académica, he sostenido que era indispensable que se revisara la definición de autoridad. Esto era una consecuencia necesaria del nuevo derecho administrativo que surgió con la transformación del Estado en la década de los ochenta del siglo pasado, de la ampliación del concepto de lo público, del pluralismo de sujetos administrativos de naturaleza híbrida, mitad públicos y privados, de la gestión privada de los servicios públicos, entre otros fenómenos propios de la modernización de la administración pública.  La idea parecería descabellada. Las sociedades mercantiles son privadas, aunque presten servicios públicos, alegaban los opositores a esta idea y defendía que  estás debían ser regidas en sus relaciones jurídicas con los usuarios por el derecho mercantil.

Sucede que el pasado 13 de octubre, en el Senado de la República se aprobó el proyecto de decreto por el que en su artículo primero expide la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicano e incluye lo siguiente:

Artículo 1 párrafo último: “El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte… de los particulares en los casos señalados en la presente ley”.

Artículo 5, fracción II, párrafo segundo: “Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos… y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”.

Lo relevante es que la propuesta de nueva Ley de Amparo amplía significativamente el concepto de autoridad y los gestores privados de lo público ya están sujetos a un control de legalidad cuando se comporten en un plano de superioridad respecto a otras personas. Los gobernados dispondremos de más medios de defensa frente a la eventual arbitrariedad de los prestadores de servicios públicos.

La eficacia de esta protección dependerá de la interpretación que se haga de estos artículos en caso de ser aprobados por la Cámara de Diputados. ¿Qué puede significar? Que el usuario de un servicio telefónico tenga derecho a ser oído previo a que se “corte la línea” en forma unilateral por la compañía privada, que las concesionarias deban fundamentar y motivar sus actuaciones cuando toman decisiones en un plano de superioridad y hacer explícitas y razonables sus políticas editoriales en los medios de comunicación masiva, las reglas para la denegación del transportación aérea, entre otros múltiples intervenciones como autoridad que tiene el sector privado en la gestión de lo que nos pertenece a todos.

La Justicia de la Unión protege y ampara a Juan Ciudadano de un actuación arbitraria de un particular que ejerce un poder en razón a una norma general es una sentencia que muchos estamos esperando. La realidad de esa frase, por el momento, depende de lo que determinen los legisladores.

El reto del nuevo derecho administrativo es crear más medios de defensa a favor de las personas para oponerse con éxito a la actuación eventualmente arbitraria de las grandes organizaciones públicas o privadas.

* Profesor del INAP

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