domingo, 30 de octubre de 2011

Televisa pide que se analice a Telmex

Emilio Azcárraga quiere saber si la telefónica tiene permiso para transmitir video en Internet; agregó que el servicio de ‘streaming’ de Telmex es un asunto legal que debe atender la autoridad.


CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — 
El presidente de Televisa, Emilio Azcárraga Jean, consideró que la transmisión de video por Internet que esta realizando Teléfonos de México (Telmex) no es solo una controversia, sino un asunto legal, que debe atender la autoridad.
"La pregunta que tiene que atender y apelar a la legalidad es si existe dentro del permiso de la concesión otorgada, el derecho de transmitir o no televisión, es un tema legal, no es un tema de controversia, es un tema concesionario que la autoridad tiene que definir si existe o no ese permiso en la concesión que tienes (...) Hay que intentar a todo mundo a estar dentro del marco legal", dijo en su participación en el encuentro internacional de la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad (AMAP).

Telmex inició desde el 15 de octubre pasado la transmisión en vivo de los juegos Panamericanos  Guadalajara 2011 a través de su portal de Internet UNO Noticias, el cual inició operaciones en diciembre de 2008.
Este servicio ha causado controversia a tal grado que Grupo Salinas, propietario de TV Azteca presentó una queja ante la Cofetel por considerar que Telmex incumple su título de concesión que le prohíbe transmitir televisión. 
Azcárraga agregó que la tecnología actual permite darle a los usuarios el contenido que desee cuando lo deseen, ofreciendo una nueva experiencia.
"Ya sea Internet o TV, siempre estando en el marco legal, es un tema que tiene que definir la autoridad, si lo tiene o no lo tiene y la pregunta es: si lo tenía, ¿porque no lo utilizaron antes?", puntualizó.
Tercera cadena de TV
El presidente de la mayor empresa de medios en habla hispaba aseguró que compite en todo el mundo, "y creemos que nuestros contenidos son tan buenos o mejores que los de ellos y se ha demostrado que en mercados de los más importantes, como Chicago o Los Ángeles, hemos sido mucho más efectivos en el rating general que las cadenas en ingles".
Sin embargo, consideró que la competencia ya no es un tema de televisión, sino de telecomunicaciones, donde también se debe competir y hay una capacidad muy grande para dar una mejor competitividad a un mejor precio.
"Televisa quiere ir a tener una conectividad, la mas amplia posible, que es un tema de desarrollo que nos ha mantenido fuera por el precio", reiteró.
Por otro lado, aseguró que la televisión se mantiene como el principal medio de entretenimiento de la audiencia, ya que genera mas arquetipos, emociones e historia con mucha mayor calidad contra otros formatos. "Pese al anuncio del fin de la TV, se equivocaron ya que sigue viva y en su mejor momento".
En ese sentido, indicó que a través de la televisión es posible continuar generando emociones en la audiencia, que junto con las agencias de publicidad se pueden aprovechar para resaltar las marcas. 

Suman 20 juicios Oñate vs. Emyco

Sálvador Oñate y Felipe Pablo Martínez Treviño se enfrentan en los tribunales por el pago de una vieja deuda; Emyco ha interpuesto 14 juicios, mercantiles en su mayoría, uno civil y un amparo.
El reclamo millonario de Salvador Oñate Ascencio a Felipe Pablo Martínez Treviño, propietario de Grupo Emyco, suma más de 20 juicios mercantiles, civiles y penales.
Documentos en consulta de MILENIO revelan que hay demandas concluidas y en proceso por varias motivaciones jurídicas, y en juzgados de León, Monterrey y México, DF.
Hay demandas de Salvador Oñate contra Felipe Pablo Martínez, y contra Empresas Emyco, y otras de Felipe Pablo Martínez contra Salvador Oñate, y de Emyco vs. Oñate.
En el juicio ordinario mercantil de pago, la sentencia favorece al presidente de Banco del Bajío en el pago de Empresas Emyco por la cantidad de 792 millones de pesos, establece la resolución definitiva de la que MILENIO tiene copia.
Emyco interpuso 14 juicios, mercantiles en su mayoría, uno civil y otro amparo directo, contra Salvador Oñate con el objeto de reclamar la nulidad del convenio en el que el presidente de Banco del Bajío adquirió los derechos de los fideicomisos en subasta privada en 2005, que le da poder para ejecutar las deudas que Emyco tenía con bancos.
De los 14 juicios, tres están pendientes y el resto no procedieron, acreditándose la cesión de derechos de ejecución de los fideicomisos a favor de Salvador Oñate.
Felipe Pablo Martínez Treviño ha interpuesto denuncias penales contra Salvador Oñate Ascencio por los presuntos delitos de fraude por simulación en una Agencia del MP en Monterrey y por allanamiento de morada, en el MP de León, que no han procedido.
A su vez Salvador Oñate Ascencio presentó tres denuncias de tipo penal contra Felipe Pablo Martínez Treviño, propietario de Grupo Emyco, al menos dos pendientes de resolución. Una se refiere al delito de abuso de confianza, otra por el delito de fraude procesal y tentativa de fraude, y una por ejercicio arbitrario del propio derecho.
La denuncia por ejercicio arbitrario del propio derecho refiere que el 15 de agosto del 2008 se acudió a notificar a Grupo Emyco S.A. de C.V. en el domicilio convencional ubicado en Adolfo López Mateos, número 3427, sobre el ejercicio que tiene Oñate derivado del Convenio de Reconocimiento y Bases para Reestructura de Adeudos.
En la notificación señalada se solicitaba información y la entrada a un auditor, no permitiéndose el acceso, lo cual deriva en la denuncia, cita el expediente de MILENIO.
En la referente al abuso de confianza se negó la orden de aprehensión contra Martínez Treviño por considerar es materia civil, se interpuso recurso de apelación y el Magistrado de la Segunda Sala Penal confirmó la negativa de la orden al puntualizar que no se encuentra acreditada en la causa el requisito de procedibilidad de la querella.
Por último la Procuraduría General de la República radicó hace pocas semanas en el Juzgado I de Distrito de Guanajuato otro caso contra Felipe Pablo Martínez por la violación a la Ley de Amparo. El empresario se amparó para enfrentar el proceso legal.
Uno por uno
Los pleitos Oñate-Emyco

Demandas EmyCo vs. soa
Juicio Número 1
Expediente: 123/05-M
Tipo: Ordinario Mercantil
Objetivo: Rescisión del Convenio de Reconocimiento y Bases para una posible reestructura de adeudos
Estado: Mediante promoción presentada el 8 de diciembre del 2008 por el lic. Alfonso Durán como representante de las condenadas al pago de costas, desposita en pago la cantidad condenada

Juicio Número 2
Expediente: 169/05-M
Tipo: Ordinario Mercantil
Objetivo: Pide nulidad de convenio
Estado: Se interpuso demanda de amparo, pendiente de resolverse

Juicio Número 3
Expediente: 230/05-M
Tipo: Ordinario Mercantil
Objetivo: Reclama la nulidad del contrato de cesión de derechos fideicomisarios y de los fideicomisos
Estado: Pendiente de resolverse.

Juicio Número 4
Expediente: 78/06-M
Tipo: Ordinario Mercantil
Objetivo: Reclama la nulidad del contrato de cesión de derechos fideicomisarios y de los fideicomisos
Estado: La parte actora no completó su demanda, ésta le fue desechada

Juicio Número 5
Expediente: 114/08-M
Tipo: Ordinario Mercantil
Objetivo: Reclama diversas prestaciones a Salvador Oñate Ascencio.
Estado: Dicha demanda le fue admitida sólo que se desistió la parte actora

Juicio Número 6
Expediente: 126/08-M
Tipo: Ordinario Mercantil
Objetivo: Reclama diversas prestaciones a Salvador Oñate Ascencio
Estado: La demanda fue desechada

Juicio Número 7
Expediente: 120/08-M
Tipo: Ordinario Mercantil
Objetivo: Reclama diversas prestaciones a Salvador Oñate Ascencio
Estado: La demanda fue desechada

Juicio Número 8
Expediente: 136/08-M
Tipo: Ordinario Mercantil
Objetivo: Reclama diversas prestaciones a Salvador Oñate Ascencio
Estado: La demanda fue desechada

Juicio Número 9
Expediente: 196/08-M
Tipo: Ordinario Mercantil
Objetivo: Reclama diversas prestaciones a Salvador Oñate Ascencio
Estado: Dicha demanda fue admitida sólo que se desistió la parte actora

Juicio Número 10
Expediente: 1035/20007-V
Tipo: Amparo directo
Objetivo: Se reclama la inconstitucionalidad del artículo 93 en su primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito.
Estado: Pendiente de resolverse.
Juicio Número 11
Expediente: 986/20007
Tipo: Ordinario Mercantil
Objetivo: Reclama la nulidad de los pactos de capitalización
Estado: Concluido dicho juicio

Juicio Número 12
Expediente: 1016/2007
Tipo: Ordinario Mercantil
Objetivo: Reclama la nulidad de diversos hechos ilícitos de la fiduciaria.
Estado: Pendiente de resolverse

Juicio Número 13
Expediente: 910/20008-C
Tipo: Ordinario civil
Objetivo: Reclama el pago de la suma de 30 millones de pesos a favor de Felipe Pablo Martínez Treviño, como indemnización por el daño moral por la presentación ante el Ministerio Público.
Estado: Dictan sentencia: la parte actora carece de interés jurídico para reclamar las prestaciones pretendidas, absolviendo a la parte demandada, y condenando a la parte actora al pago de los gastos.

Denuncias fpmt vs.soa
denuncia 1
Averiguación previa: 065/20008-III-DP-1
Agencia MP: Delitos Patrimoniales de Monterrey, Nuevo León.
Delito: Fraude por simulación
Estado: No ejercicio de la acción penal

Denuncia 2
Averiguación previa: 829/2008
Agencia MP: 10 de la ciudad de León
Delito: Allanamiento de morada
Estado: Pendiente resolución del MP

Denuncias soa vs. fpmt
Denuncia 1
Averiguación previa: 314/2007
Agencia MP: 8 de la Ciudad de México
Delito: Abuso de confianza
Estado: Pendiente de resolución

Denuncia 2
Averiguación previa: 404/2007
Agencia MP: 8 de la Ciudad de León
Delito: Fraude procesal y tentativa de fraude
Estado: Pendiente de resolución

Denuncia 3
Averiguación previa: 285/2008
Agencia MP: 8 de León
Delito: Ejercicio arbitrario del propio derecho
Estado: Niegan orden de aprehensión

Denuncia 4
Delito: Violación a la Ley de Amparo
Estado: Radicado en el Juzgado I de Distrito en Guanajuato

Demanda soa vs. empresas emyco
juicio de pago de pesos
Expediente: 142/2007-M
Tipo: Ordinario mercantil
Objetivo: Cumplimiento de Convenio de Reconocimiento y bases para una posible reestructura de adeudos celebrados entre los demandados (Emyco) y Banco del Centro y Banca Serfín.
Estado: El 3 de diciembre de 2008 se dicta sentencia definitiva condenando a los demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas.

martes, 25 de octubre de 2011

Avanza proceso de fusión de las afores de Banorte e IMSS

México, 20 Oct. (Notimex).- Banco Mercantil del Norte (Banorte) firmó este jueves el contrato de compra de las acciones propiedad de Prudencial en Afore XXI, operación valuada en 200 millones de dólares.

Esta operación permitirá al banco, subsidiario del Grupo Financiero Banorte (GFNorte), continuar con el proceso de fusión de la afore de esta entidad con la del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con esta operación se conformaría la administradora más grande del sistema de Ahorro para el Retiro del país, con capital cien por ciento mexicano.

En un comunicado enviado a la Bolsa Mexicana de Valores, preciso que el 16 de agosto pasado el IMSS y GFNorte firmaron un contrato mediante el cual Banorte buscaría adquirir el 50 por ciento de Afore XXI que corresponde a la participación accionaria de Prudential.

Así, aclaró, el contrato de compra-venta firmado hoy "aún se encuentra sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones y autorizaciones regulatorias".

Detalló que la compra de las acciones de Prudential fue determinada conforme al valor promedio de los activos totales netos administrados por las Sociedades de Inversión Especializadas (Siefores) por Afore XXI.

El monto pagado por Banorte por las acciones de Prudential asciende a aproximadamente 200 millones de dólares.

Grupo Financiero Banorte comentó que mantiene su compromiso con la comunidad financiera y sus inversionistas de seguir prácticas modernas y transparentes en materia de revelación de información, apegadas estrictamente a las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores.

Las letras de cambio como instrumento útil en la gestión financiera.

RESUMEN

Este trabajo va a desarrollar los aspectos más importantes de la letra de cambio; su definición, las personas que intervienen en las mismas, los momentos que tiene y sus características. El objetivo que perseguimos con la realización de este trabajo es enfatizar en la intensificación del uso de la Letra de Cambio, como instrumento de cobro lo cual ayuda a la mejor circulación de los bienes y apura todas las gestiones comerciales sin transferencia inmediata de efectivo. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.

La Letra de Cambio
 
En la Resolución Económica del V Congreso. 1997, se señala que “... la introducción de instrumentos de pagos descontables, el estímulo y la sanción a los deudores mediante descuentos o cobro de intereses por mora, el perfeccionamiento de la gestión comercial y financiera y otras fórmulas para acelerar la rotación del dinero serán implementadas, logrando un funcionamiento de las entidades financieras bancarias y no bancarias acorde con estos propósitos...” (1).

Sobre el concepto de letra de cambio, Tobar.1969 plantea que “ la Letra de Cambio es una orden escrita, dada por el acreedor (librador) a un deudor (librado) de tener que entregar a una persona definida (tomador) una determinada suma de dinero, en un cierto plazo” (2).


La Letra de Cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado < http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml> (3).

Características de la Letra de Cambio
Al ser un documento formal su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos:
• La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.
• La época en que deberá ser pagada.
• El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.
• La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.
• El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.
• La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.

Personas que intervienen

Estas pueden distribuirse en dos grupos.
a) Las que son indispensables para su perfeccionamiento:
· Librador (emisor): La más importante de las obligaciones es la de ser el principal responsable (el que responde), primero por la aceptación, y segundo, por el pago de la letra, en el caso de que no la acepte el librado.
· 
Librado y Librado / Aceptante (el que pagará): Respecto a esto Rebora. 2001 señala que “el librado como la figura complementaria del triángulo, amerita una importante distinción: lo mismo puede llegar a hacer el aceptante y de esa forma, el principal obligado, que nunca llega a serlo” (4).
· 
Beneficiario: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador.
< http://www.monografias.com/trabajos12/campa/campa.shtml> (5).
·
Tenedor o tomador: Es el poseedor final de la letra, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento.
b) Las que no lo son: Las personas susceptibles de intervenir en la letra, pero cuya intervención no es indispensable para la perfección.
·
Endosante: Toda persona que pueda cobrar la letra, podría transmitirla por endoso. El endosante adquiere todos los derechos del tomador o beneficiario.
· Endosatario: El nuevo titular de la letra.
· Avalista: Quien afianza el pago de la letra.
· Avalado: A quien se le afianza el pago de la letra.
Momentos de la Letra de Cambio
· Aceptación: Es el acto por el cual el librado estampa su firma a la Letra de Cambio, comprometiéndose a su pago, consignando la fecha de dicho compromiso.

Soberón. 2000, en la audiencia convocada por la Asamblea Nacional puntualizó: “El acta de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda líquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento o solo parcialmente el acreedor puede presentarla ante notario y llevarla inmediatamente a un proceso judicial de tipo ejecutivo” (6).


· El endoso: Les Ventes. 1941, plantea que es “el acto de traspaso de propiedad, es decir es la forma de transmitir a favor de otro (endosatario) una letra expedida a la orden, haciéndole constar así en el dorso. El endoso se utiliza para el descuento de las letras, para la gestión de cobranzas y para el pago de las deudas a terceros. La propiedad de las letras de cambios se transferirá por endoso” (7).


· El aval y sus efectos: El aval cambiario es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir la obligación de pago que, por razón de la letra, compete a la persona avalada<http://www.camaracomlorca.es/cuadernos/la_letra_de_cambio.htm> (8).
Según Echavarri. “El Aval es un signo de debilidad en la letra y el instrumento cambiario que necesita esa garantía está enfermo, pide apoyo en las muletas del crédito ajeno” (9).
· 
Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra<http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=09050000> (10).

· Perjudicar: Aquella que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado según lo previsto en la ley, no podrá ser objeto del proceso ejecutivo, debiéndose realizar las reclamaciones que procedan por la vía ordinaria.

 
· Prescripción: Es el derecho al cobro contra el obligado principal en una Letra de Cambio (el librado) prescribe si las acciones permisibles no se ejercitan en 3 años citados desde su vencimiento.

· Del proceso de ejecución: Tiene una duración mucho más breve que el proceso ordinario. Para preparar la acción ejecutiva se citará a la persona con un escrito de demanda confeccionado por un letrado.
Resultados aplicados a la Empresa RCB “Sociedad Clasificadora”
(Cierre del 1999)

Para que se tenga una idea de la efectividad de las Letras de Cambio, creímos necesario comenzar el análisis por el año 1999, debido a que fue este año en que se comienza el estudio de una variante para el reordenamiento de cobros y pagos en todo el país, que no es más que el instrumento de las Letras de Cambio, a través de las Regulaciones 56 y 64, que cobran vigor en el año 2000.  

Tabla 1.1: Estado de las Cuentas por Cobrar y Efectos por Cobrar:
La empresa se encuentra en una situación crítica, debido a que el 73% del total de las cuentas por cobrar está envejecido, influenciado fundamentalmente por el USD, donde el 85% del total de cuentas por cobrar está vencido.
Gráfico 1.1: Envejecimiento de las Cuentas por Cobrar.

· En MN el 64% está envejecido del total de cuentas por cobrar.

· En USD el 85% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En MN / USD el 73% está envejecido del total de cuentas por cobrar.

Esta era la situación de la empresa y del país en general a comienzos del año 2000, por lo que la introducción de las Letras de Cambio, como instrumento en el reordenamiento de cobros era más que necesario, era inminente.
(Cierre del 20019)

La empresa comienza a utilizar las Letras de Cambio en Agosto del 2000, antes de que entraran en vigor las Resoluciones 56 y 64 del BCC. Fue la primera empresa del MITRANS que utiliza este instrumento.

Si comparamos los resultados de este año con el año 1999 (como más adelante se verá detalladamente), de no existir las letras de cambio como mejoran los resultados.
Es importante destacar que la Regulación 56 del BCC, que obliga a firmar Letras de Cambio a todos los clientes con deudas anteriores a Noviembre entra en vigor el 1ro de Noviembre, pero no fue hasta mediados del 2001 que se fue tomando conciencia de esta regulación, pues costaba mucho trabajo que aceptaran las letras de cambio. De esta manera la empresa se dio a la tarea de actualizar todos los contratos en la cláusula “Valor y forma de pago”, para poderlos obligar a firmar Letras de Cambio.
Gráfico 1.2: Envejecimiento de las Cuentas por Cobrar.
· En MN el 38% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En USD el 55% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
· En MN / USD el 42% está envejecido del total de cuentas por cobrar.
Creímos oportuno hacer un pequeño análisis de cómo se hubieran comportado estos indicadores en el año 2001, de no haber utilizado las letras de cambio, como instrumento de cobro.
Tabla 1.3: Comportamiento de las Cuentas Vencidas de no existir Efectos por Cobrar:
· Con la implantación de la letra de cambio se logró la disminución de las cuentas vencidas como el % de envejecimiento.
· En MN de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería un 62% y de lo contrario disminuiría a un 38%.
· En USD de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería un 78% y de lo contrario disminuiría a un 55%.
· En MN / USD de no implantar la letra de cambio el % de envejecimiento sería de un 66% y de lo contrario disminuiría a un 42 %.
Estados Comparativos 

Como resultado de la implantación de las letras de cambio el envejecimiento de las cuentas por cobrar disminuyó, siendo favorable para el RCB.
· El envejecimiento de las cuentas por cobrar en ambas monedas disminuye de un 73% a un 42%.
· En MN hay una disminución del envejecimiento de las cuentas por cobrar de un 64% a un 38%.
· En USD hay una disminución del envejecimiento de las cuentas por cobrar de un 85% a un 55%.
· Mientras que las ventas en MN / USD aumentan en un 9%, las cuentas por cobrar disminuyen en un 45%.
En MN las ventas aumentan en un 10% y las cuentas por cobrar disminuyen en un 24%.
En USD las ventas aumentan en un 6% y las cuentas por cobrar disminuyen en un 71%.
· Se ingresaron en MN/ USD 381090.4, en MN 335366.3 y en USD 45724.13.
· El comportamiento de las cuentas por cobrar vencidas es el siguiente:
· En MN / USD disminuyeron en un 68%.
· En MN disminuyeron en un 54%.
· En USD disminuyeron en un 81%.
 
· En el año 1999 las cuentas por cobrar totales representaron el 17% de lo real ingresado. En el 2001 representan el 9%.
 
· En el año 1999 las cuentas por cobrar vencidas representan el 13% y en el 2001 el 4%.
Como resultado de este análisis tenemos que la Letra de Cambio al finalizar el año 2001 fue una garantía de cobro para la empresa ya que hubo una disminución de las cuentas por cobrar totales y las vencidas, así como el porciento de envejecimiento. Por lo que este año ha sido satisfactorio para el RCB. Todo esto fue debido a un buen manejo del instrumento en toda su amplitud.

CONCLUSIONES

La Letra de Cambio es un documento de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Cuba, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas. Una letra de cambio pasa a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados. Estos documentos de crédito son de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.

Fallo de tribunal apoyará a pymes

En beneficio de las mipymes, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Secretaría de Economía (SE) firmaron un Convenio de Colaboración para implementar el uso del Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG).
Bruno Ferrari, titular de la SE, dijo que con ello, este tipo de empresarios tendrán acceso, que antes no tenían, a créditos, lo cual les da la posibilidad de hacer crecer su negocio, lo que significa otro paso en la simplificación que promueve mayor financiamiento para el impulso de la competitividad de la economía mexicana.
Por dicho motivo, desde octubre de 2010 —precisó el funcionario—, se implementó el RUG, el cual es una herramienta que brinda certeza al sector financiero, a fin de tender puentes entre las empresas que requieren créditos y las instituciones que los ofrecen.
Explicó que con el RUG, todos los acreedores tienen la posibilidad de inscribir en línea todo tipo de garantías mobiliarias (una máquina, un vehículo o un inventario), privilegios especiales y derechos de retención sobre bienes muebles.
Con ello se promoverán mejores condiciones de financiamiento al ofrecer un mecanismo efectivo de garantías, pero sobre todo, el acceso de servicios financieros a quienes no tenían esa posibilidad.
Cabe aclarar que según el Banco Mundial, en las economías emergentes 78% del capital es mobiliario, lo que impide acceder al crédito y esto contrasta con Estados Unidos, donde entre 60% y 70% del financiamiento de las pymes es mobiliario.
“Sabemos que la implementación del registro por sí solo no es suficiente, pues se requiere el medio de ejecución para las garantías y los gravámenes sobre los bienes muebles en caso de incumplimiento por parte de los deudores”.
Con la firma, desde ayer, los jueces de esta entidad podrán realizar de forma directa las inscripciones, anotaciones de embargos, cancelaciones de garantías y demás asientos de garantías mobiliarias en el RUG.
Además, con la participación de los jueces, se garantiza información completa y segura tanto para deudores como acreedores, pues se identificará de manera fehaciente los bienes en garantía y así se facilita el crédito para los empresarios, quienes podrán tener información en tiempo real.
También se reducirán más los tiempos y los costos registrales, pues los jueces podrán utilizar la información en línea de manera ágil y segura en su quehacer diario.
“La agilidad, seguridad y gratuidad del RUG han permitido que éste sea considerado como un rotundo caso de éxito a nivel internacional por la Comisión de las ONU para el derecho mercantil internacional, el Banco Mundial y el National Law Center for Interamerican Free Trade, siendo un ejemplo a seguir”, subrayó Ferrari.

domingo, 23 de octubre de 2011

Banorte compra 50% de Afore XXI

La compra de las acciones de Prudential fue determinada conforme al valor promedio de los activos totales netos administrados por las Sociedades de Inversión Especializadas operadas por Afore XXI

México. – La financiera estadounidense Prudential Financial vendió su participación en el fondo de retiro mexicano Afore XXI a Banorte, en una operación por la que espera obtener 200 millones de dólares. 

Grupo Financiero Banorte, en tanto, confirmó que su subsidiaria Banco Mercantil del Norte, S.A. firmó el contrato para comprar el 50% de las acciones de Afore XXI que eran propiedad de Prudential. El contrato de compra-venta aún se encuentra sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones y autorizaciones regulatorias. La compra de las acciones de Prudential fue determinada conforme al valor promedio de los activos totales netos administrados por las Sociedades de Inversión Especializadas operadas por Afore XXI. El 50% de Afore XXI pertenece al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). A mediados de agosto, Banorte y el IMSS anunciaron que estaban buscando fusionar sus respectivas aforesLa operación, dijeron en ese momento las instituciones, implicaba la compra por parte de Banorte de la participación de Prudential en Afore XXI. Al mismo tiempo, el IMSS compraría al grupo financiero italiano Assicurazioni Generali el 49% que posee del afore mexicano Banorte Generali, donde Banorte tiene el 51%. El IMSS también compraría 1% adicional de la Afore a Banorte. Ni Banorte ni el IMSS revelaron detalles financieros de esa operación. El valor en libros de la participación de Prudential en Afore XXI es de 75 millones de dólares al cierre de diciembre del 2010, dijo Prudential.

Constituye concurso mercantil mecanismo de reestructura, no de quiebra


Por Verónica Reynold Reyes
México, 16 Oct. (Notimex).- El concurso mercantil es un auxiliar para que las empresas puedan resolver problemas de liquidez financiera, sin embargo, el desconocimiento de las compañías y la falta de especialización de los jueces hacen de este instrumento un sinónimo de quiebra.
Luis Manuel Méjan, quien fuera el primer director del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), refirió que este instrumento legal tiene como propósito revisar toda la situación financiera de la empresa deudora, para que junto con sus acreedores la compañía encuentre la posibilidad de mantenerse viva.
En entrevista con Notimex, el también integrante del despacho de abogados Haynes and Boone comentó que el mecanismo puede fungir primero como herramienta de reestructuración y, segundo, de liquidación; "esta es la importancia que tiene para la economía de un país un concurso mercantil".
Precisó que cuando la reestructura financiera no resulta posible porque la empresa ya no es viable, el propósito entonces es sacar el mejor valor posible entre los bienes que aún persistan, con el objeto de que los acreedores obtengan la mayor satisfacción posible a sus créditos.
Con base en el reciente informe del Ifecom, del 16 de noviembre de 2010 al 31 de mayo pasado, en etapa de quiebra se encuentran nueve asuntos relativos a nueve comerciantes, con pasivo concursal por aproximadamente tres mil 201 millones de pesos.
Aclaró que aun con lo observado en la reciente crisis, donde se dieron casos como los de Comercial Mexicana, Vitro, Metrofinanciera, Su Casita y Mexicana de Aviación, entre otros, no significa que aumenten las incidencias.
Méjan abundó que en época de bonanza y de mucha inversión se producen situaciones concursales, porque justo en estos periodos diversos inversionistas inician nuevos negocios o empresas, y no todos funcionan, por lo que "no es necesariamente sinónimo la crisis con la existencia de concursos mercantiles".
Ciertamente, señaló, una situación de crisis puede producir una situación de falta de liquidez financiera, como ocurrió en el caso de Comercial Mexicana, "ejemplo ante una situación en que los mercados internacionales enloquecieron".
Luis Manuel Méjan destacó que la primera Ley de Concurso Mercantil del siglo XXI fue la mexicana, por lo que tiene en su seno la totalidad de las tendencias modernas en esta materia, y se compara de manera favorable con las legislaciones que puedan darse en otros países. "México tiene una herramienta que es moderna y que está a la altura", manifestó.
Ello, subrayó, especialmente con las reformas a la Ley en 2007 y que le permitieron incorporar una herramienta importante que es el Concurso Mercantil con el plan de reestructura pre-convenido, es decir, llegar al concurso con un acuerdo previo con una parte importante de los acreedores.
Ejemplos de la utilización de esta figura, comentó, se tienen en el caso de Comercial Mexicana, Metrofinanciera, Su Casita y Vitro, aunque ésta aun se encuentra, por un lado en proceso de conciliación y por otro de demanda, ante la inconformidad de una parte de sus tenedores inconformes con el plan de reestructura.
Con base en datos del Ifecom del 16 de noviembre del año pasado al 31 de mayo pasado, de la totalidad de comerciantes declarados en concurso mercantil, por lo menos uno de cada cuatro ha logrado suscribir convenio con sus acreedores en la etapa de conciliación.
En el caso de los cinco "concursos con plan de reestructura previo" que han ingresado, cuatro ya concluyeron, todos ellos resueltos mediante convenio concursal y tres aprobados en el periodo que se informa.
Los pasivos ya reestructurados a través de los convenios aprobados ascienden a casi 52 mil millones de pesos.
Sin embargo, reconoció que respecto a los jugadores que participan -jueces, empresarios e inversionistas- a pesar de los 11 años que tiene el régimen concursal en México es necesario continuar los esfuerzos de difusión y de conocimiento de la Ley, porque es poco conocida y sobre todo conceptuada como una herramienta de salida.
En el caso particular de los jueces, recomendó una especialización, sobre todo en materia financiera, ya que no cualquiera tiene conocimiento de qué son los derivados, qué son los papeles que se colocan ante el público inversionista, cuando el juez es un perito en derecho.
Un ejemplo, señaló, son las últimas reformas concursales en España, que crearon jueces de lo mercantil especializados en temas empresariales y que han servido para un mejor desarrollo de todos los asuntos.
Por lo que hace a empresarios e inversionistas, el especialista consideró necesario trabajar para combatir la falta de conocimiento de este instrumento, que bien permitiría alcanzar una reestructuración y salvar la compañía.

Juicios orales darán más certidumbre

CIUDAD DE MÉXICO (09/OCT/2011).- La versión en que se basa la justicia que se imparte en los juicios está en manos de quien transcribe las declaraciones de los querellantes. Es una transcripción al papel no siempre fiel de lo que dicen los declarantes.

Pero esto cambiará muy pronto, pues a partir del 27 de enero de 2012 los juicios orales comenzarán a operar en el ámbito mercantil.Y aunque incrementar su calidad no es su primer objetivo, la oralidad en los juicios mercantiles dará mayor certidumbre a estos procesos, pues el juez podrá conocer de primera mano la verdad de los hechos, y no, como sucede ahora, mediante esa transcripción que el secretario hace de las declaraciones de los quejosos, afirma el doctor en derercho José Ovalle Favela.Los juicios orales son un novedad en la justicia mexicana, y se está en “etapa de pruebas”.En previsión de la entrada en vigor el decreto aprobado a principios de año, se está promoviendo un proceso de adaptación entre los jueces.“No se ha practicado en México, y por eso es necesario un proceso de adaptación a las nuevas reglas” señaló el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y autor de Derecho procesal civil, Estudios de derecho procesal, Teoría general del proceso, entre otros libros.El procedimiento se aplicará en el segundo desahogo de pruebas y, para dejar constancia de las declaraciones de las partes se utilizará el medio electrónico que el juez considere adecuado:  dvd, grabadora u otro.El papel ya no será el soporte que almacene el proceso. Se contará con una amplitud de medios.Pero la certeza de lo vertido en las declaraciones se cumple con la obligación del secretario de acuerdos de certificar autencidad de la declaración, y será él quien responda por su resguardo.“Esto va a dar celeridad al proceso, el juez ya no tendrá que recurrir a la consulta del expediente, se ganará velocidad y certeza porque el juez va a carroborar directamente lo que dicen las partes”.La oralidad en los juicios no persigue el acuerdo entre los querellantes, pero indirectamente puede colaborar a ello y, aunque “siempre se buscan acuerdos, no es el sentido del procedimiento, el hecho de que sea un juicio oral no propicia que haya una mayor conciliación”.Ovalle Favela, que participó en el Congreso Nacional de Derecho Mercantil, organizado por la Universidad Panamericana, se dice seguro de que estos juicios impulsarán una mayor participación de las partes en la marcha del proceso.Pero recomienda a los ciudaddanos que cuando sea citado a declarar se apegue a la verdad en sus declaraciones, pues de no hacerlo estará cayendo en un acto de falsedad. Y quedará grabado. La impartición de la justicia seguirá en manos de los jueces, y para Ovalle Favela éste es el punto a mejorar.“En general no hay una alta calidad profesional en la justicia, podríamos decir que la justicia federal es buena y la local no es tan buena; para mejorarla, se requiere insistir en la preparación de los jueces, en la preparación en materia judicial, se requiere hacer concursos abiertos para que lleguen a jueces los mejores”.PARA SABERUn recurso para la segunda audienciaLa ruta crítica de los juicios mercantiles seguirá como hasta ahora: el quejoso interpone una demanda y el juez la admite o la desecha. Si el juez la admite emplaza al demandado a que conteste y se pasa a una audiencia previa, que tiene por objetivo la conciliación.Si la conciliación no se da en la primera , se pasa a una segunda audiencia. Aquí es donde se recurrirá a la grabación de las declaraciones de los querellantes.El juez está obligado a resolver en 10 días.

¿Quién es la autoridad?

¿Quién es la autoridad? La respuesta propia del filósofo de Güemes es quien actúa como autoridad, quien se comporta en una relación jurídica como una persona que se encuentra en un plano de superioridad. Aquella persona que puede exigir una conducta determinada por una circunstancia que le favorece en forma superlativa, ya sea que ésta derive de un régimen administrativo especial o de su ubicación en el mercado.

Sin embargo, esta obviedad no era del todo clara en el ordenamiento jurídico mexicano, ya que la autoridad estaba relacionada, en sus orígenes, con el poder de policía del Estado, que consiste en la facultad que tiene éste de revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas del particular. Por ejemplo, el inspector de hacienda, el agente de tránsito, el verificador aduanal, el ministerio público, entre otros. Es importante de definir quien es una autoridad en razón a que el juicio de amparo, la institución jurídica más importante a disposición de los gobernados para oponerse ante la arbitrariedad, tiene como supuesto de procedencia el acto de autoridad, es decir, sólo puede invocarse cuando la persona que afecta el derecho posee el carácter de autoridad, valga la redundancia.

La interpretación jurisprudencial en la Novena Época, la que acaba de concluir por disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido al inicio de la vigencia de la reforma constitucional en materia de amparo, amplió el concepto de autoridad y lo atribuyó a personas públicas que en su actuación prestacional inciden en la esfera jurídica de los particulares, lo que hizo posible que un individuo que no era aceptado en una universidad pública acudiera al juicio de amparo para solicitar que el rechazo fuera fundado y motivado, y no un acto caprichoso, entre otros casos.

En los últimos años, en la cátedra y en la vida académica, he sostenido que era indispensable que se revisara la definición de autoridad. Esto era una consecuencia necesaria del nuevo derecho administrativo que surgió con la transformación del Estado en la década de los ochenta del siglo pasado, de la ampliación del concepto de lo público, del pluralismo de sujetos administrativos de naturaleza híbrida, mitad públicos y privados, de la gestión privada de los servicios públicos, entre otros fenómenos propios de la modernización de la administración pública.  La idea parecería descabellada. Las sociedades mercantiles son privadas, aunque presten servicios públicos, alegaban los opositores a esta idea y defendía que  estás debían ser regidas en sus relaciones jurídicas con los usuarios por el derecho mercantil.

Sucede que el pasado 13 de octubre, en el Senado de la República se aprobó el proyecto de decreto por el que en su artículo primero expide la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicano e incluye lo siguiente:

Artículo 1 párrafo último: “El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte… de los particulares en los casos señalados en la presente ley”.

Artículo 5, fracción II, párrafo segundo: “Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos… y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”.

Lo relevante es que la propuesta de nueva Ley de Amparo amplía significativamente el concepto de autoridad y los gestores privados de lo público ya están sujetos a un control de legalidad cuando se comporten en un plano de superioridad respecto a otras personas. Los gobernados dispondremos de más medios de defensa frente a la eventual arbitrariedad de los prestadores de servicios públicos.

La eficacia de esta protección dependerá de la interpretación que se haga de estos artículos en caso de ser aprobados por la Cámara de Diputados. ¿Qué puede significar? Que el usuario de un servicio telefónico tenga derecho a ser oído previo a que se “corte la línea” en forma unilateral por la compañía privada, que las concesionarias deban fundamentar y motivar sus actuaciones cuando toman decisiones en un plano de superioridad y hacer explícitas y razonables sus políticas editoriales en los medios de comunicación masiva, las reglas para la denegación del transportación aérea, entre otros múltiples intervenciones como autoridad que tiene el sector privado en la gestión de lo que nos pertenece a todos.

La Justicia de la Unión protege y ampara a Juan Ciudadano de un actuación arbitraria de un particular que ejerce un poder en razón a una norma general es una sentencia que muchos estamos esperando. La realidad de esa frase, por el momento, depende de lo que determinen los legisladores.

El reto del nuevo derecho administrativo es crear más medios de defensa a favor de las personas para oponerse con éxito a la actuación eventualmente arbitraria de las grandes organizaciones públicas o privadas.

* Profesor del INAP

De Miguel Ángel Granados Chapa y la fusión Televisa-Iusacel


Tuvo Miguel Ángel Granados Chapa diversas cualidades, pero fue suya íntegramente la de saber escribir, que jamás podría realizarse sin saber pensar, pensar bien y para el bien común. Tuvo varias vocaciones –entre ellas la academia, la abogacía, la política y el activismo social– pero fue única su fe: el periodismo. El que ejerció como maestro. Y desde esa maestría demostró que el periodismo puede tener causas sin tener que ser militante, apartarse del equilibrio u olvidarse del punto de vista diferente.
Esta semana que termina, desde varios ámbitos y distintas miradas se le ha rendido homenaje a su memoria, que es recuerdo permanente de entrega profesional, compromiso ético y enorme generosidad humana. Entre los homenajes destacó el que le rindió la Asociación Mexicana de Derecho a la información, a la que el orgullosamente hidalguense le brindó siempre su aval moral, respaldo intelectual y en la que presidió durante tres años su Consejo Consultivo, toda vez que una de sus causas, en sus varias vocaciones fue el derecho a la información, en el que abarcó la defensa de la libertad de expresión y la democratización de los medios de comunicación, la responsabilidad social de los periodistas.
Porque Miguel Ángel Granados Chapa supo siempre que tan enemiga de la libertad de expresión es la censura, como la calumnia, defendió que las libertades que no se aseguran en las leyes, se vuelven frágiles y fáciles de perder; por ello se apostó siempre en favor de una legislación de medios que garantizara la pluralidad y la diversidad de voces. Su posición crítica e informada sobre el funcionamiento y la estructura monopólica de los medios electrónicos de comunicación –incluido el conocimiento a detalle sobre sofisticados aspectos técnicos y del desarrollo tecnológico de éstos–, le granjeó un desprecio y un desdén por parte del duopolio de la televisión, que llegó a la insolencia.
Hube de rescatar en el marco del homenaje que le rindió AMEDI, uno de sus últimos lances periodísticos, precisamente por el que Miguel Ángel adelantó la operación de compra que Televisa hizo de la empresa de telefonía móvil Iusacell, propiedad de TV Azteca, y que le costó los más insolentes improperios por parte de los gatos de angora del duopolio televisivo, llamándole “profesional de la mentira, la calumnia y la difamación”, aunque unas cuantas semanas después tuvieron que tragarse su palabrerío, cuando no pudieron seguir ocultando sus negociaciones de fusión, y el 7 de abril del 2011 Televisa tuvo que informar a la Bolsa de una transacción por la que adquirirá directa o indirectamente 50% del capital social de Grupo Iusacell.
Granados Chapa les había desvelado en la opinión pública el 23 de enero del 2011, uno de los procesos de simulación más arteros de que se tenga memoria, de enormes consecuencias para la economía y la democracia en nuestro país, y con serias sanciones en términos de competencia y bursatilización en los Estados Unidos. La simulación por partida doble: la que jugaba con su extraordinario cinismo TV Azteca ante la licitación 21, y la absoluta deslealtad con que Televisa se comportaba con su socio Nextel, toda vez que desde diciembre del año anterior había incubado la idea de dejarlo en el camino y comprar mejor la empresa de Grupo Salinas.
Así lo anticipó Miguel Ángel en su columna: “Si no puedes vencer a tu enemigo, recomienda un refrán, únetele. Y si puedes, mejor cómpralo. Esa fórmula se aplicó esta semana, cuando Televisa adquirió la totalidad de acciones de Iusacell, la empresa que en busca de su propio provecho presentó más de 40 recursos legales contra la licitación 21, confeccionada a favor del consorcio Azcárraga. Esa operación jurídica, y política, de la que se da cuenta en esta columna antes que en ninguno otro lugar, permitirá a Televisa además de desembarazarse de su principal adversario en tribunales, contar de golpe y porrazo con 53 megahercios del espectro radioeléctrico, los que posee Iusacell.
Esa misma tarde y al día siguiente, las televisoras publicaron cartas aclaratorias, le profirieron los peores calificativos que se le pueden decir a un periodista, y se le desmintió con tal contundencia que nunca habíamos imaginado hasta dónde podía llegar el cinismo convertido en derecho de réplica.
Pero el tiempo corrió. Sólo unos cuantos meses duró la mentira de las televisoras, porque como siempre ha de llegar, llegó la verdad. Sólo esquivaron el tiempo legal que Televisa tenía en su contrato con Nextel, para dar a conocer su nueva negociación con Iusacell, que en realidad no era de ese día, sino desde diciembre, como la había dicho Granados Chapa.
Pudo Miguel Ángel entregar a sus lectores la versión completa, ya con documentos en mano. Sin regodeo alguno, escribió en su Plaza Pública del 10 de abril del 2011, lo siguiente: “Ante los irritados desmentidos de las televisoras que integran el duopolio, pedí disculpas a los lectores. Pero no negué el hecho cuya existencia tenía entonces por cierta, y que 10 semanas después ha sido confirmado por las partes. Ese reconocimiento no implicó que me desdijera de lo dicho. No rectifiqué, pues el acuerdo para que Iusacell pasara al control de Televisa, como ahora ocurrirá, consta en una declaración de intención que se consuma ahora. El 21 de diciembre del 2010 había sido suscrita por funcionarios de ambas partes. Se enmarcaba en el comienzo del concurso mercantil solicitado por Grupo Iusacell y Grupo Iusacell Celular, procedimiento jurídico que concluyó la semana pasada, justo a tiempo para admitir en público las nupcias por conveniencia de Televisa y Grupo Salinas”.
“En el duelo de mastodontes el gobierno justifica su impasibilidad en la carencia o insuficiencia de instrumentos legales para regular a derechas las telecomunicaciones. Pero no ejerce los que tiene, y se muestra tímida y groseramente omiso ante la tentativa encabezada por MVS para ofrecer, según su propaganda, “banda ancha para todos”, más rápida y más barata, es decir un servicio ventajoso para los usuarios, en los que nadie había pensado”.
Las televisoras ahora enmudecieron, porque fueron brutalmente exhibidas. Los gatos de angora ya no maullaron. El insulto, las descalificaciones y el desdén quedaron como el mejor homenaje que la mediocridad rinde al talento.
Sin embargo, la simulación continúa: aunque desde el 14 de abril la Cofeco publicó en su página que por acuerdo tomado el 8 de abril le había ordenado a las partes no ejecutar la concentración hasta que obtuvieran resolución favorable, en realidad ésta ya se llevó a cabo, entre otras cosas porque tienen rendida a sus pies a la autoridad antimonopolios.
Ofrezco aquí nuevos elementos que demuestran y refuerzan lo que Miguel Ángel Granados Chapa había adelantado, que Televisa y Grupo Salinas ya tenían realizada la concentración desde el mismo día en que la notificaron, siendo que la Ley Federal de Competencia Económica ordena que no la pueden realizar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación ni después de recibir la orden de no ejecutarla.
Según información del Reporte Anual de Televisa 2010 (disponible en junio del 2011) y Resultados del 2do Trimestre 2011 de Televisa (Julio del 2011): El 7 de abril del 2011 Grupo Televisa SAB, a través de su subsidiaria Corporativo Vasco de Quiroga, adquirió: 1. Derechos fideicomisarios por el 1.093875% del capital social de GSF Telecom Holdings S.A.P.I de C.V. (“GSF”), titular del 100% de las acciones de Grupo Iusacell en forma indirecta, por $37.5 millones de dólares; y 2. Obligaciones no garantizadas y forzosamente convertibles en acciones representativas del capital social de GSF correspondientes a la Serie 1, por un monto total de aproximadamente $365.0 millones de dólares y, correspondientes a la Serie 2, por aproximadamente $1,200.0 millones de dólares.
Los derechos fideicomisarios ($37.5 millones de dólares) y las obligaciones convertibles correspondientes a la Serie 1 ($365 millones de dólares) fueron pagados en efectivo el 7 de abril del 2011.
Las obligaciones de la Serie 2 ($1,200 millones de dólares) eran pagaderas en efectivo a más tardar el 31 de octubre del 2011 (mediante un solo pago anticipado o varios pagos). Del monto correspondiente a estas últimas, al 28 de junio ya se habían pagado $600 millones de dólares y en El Financiero se publicó hace dos semanas información en el sentido de que Televisa había pagado otros $150 millones de dólares, por lo que de los $1,200 millones de dólares, sólo falta por pagar la suma de $450 millones de dólares.
Es decir, antes obtener la autorización del organismo antimonopolios, ya han desembolsado $1,152.5 millones de dólares.
Y si bien en la propia información hecha pública por Televisa se señala que se trata de “obligaciones convertibles en acciones”, y que “la transacción aún está sujeta a la aprobación regulatoria de las autoridades” (El Financiero, 21 de octubre del 2011), la pregunta es obligada: ¿qué empresa desembolsa $1,152.5 millones de dólares sin tener seguridad sobre la forma en que ese dinero se usará?.
Por eso Televisa ya ha tomado participación directa y control en la administración de Grupo Iusacell, como consta en comunicado del 23 de mayo, en el que se informa que Carlos Ferreiro, anterior director de finanzas de Sky (empresa de Televisa), fue nombrado director general de finanzas de Iusacell. Televisa también ha nombrado uno de los cuatro consejeros que integran el Consejo de Administración de GSF, en virtud de la inversión que ya hizo en el capital social.
Viene pues, una de las más graves lesiones que se le pueda infringir a la competencia en el sector de las telecomunicaciones, y en términos de pluralidad de contenidos a la televisión abierta, ya no digamos en términos de la publicidad comercial.
No sólo por el encargo moral que nos dejó Miguel Ángel Granados Chapa en este tema, sino esencialmente por el bien de México, es hora de denunciar con todo valor y sin complejos, la maniobra en puerta.

SCJN determinó que jueces podían delegar leyes opuestas al Derecho Internacional


En una resolución histórica, en la cual se aplicaron ya preceptos de la reciente reforma en materia de derechos humanos y criterios establecidos por la Suprema Corte tras el análisis del caso Radilla, un tribunal colegiado desconoció el artículo de una norma secundaria por considerarla contraria a la Constitución y a los tratados internacionales signados por México.

El pasado 12 de julio, al estudiar los alcances de la sentencia de noviembre de 2009 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla durante la llamada “guerra sucia”, la SCJN determinó que todos los jueces y magistrados del país, sin excepción, podían y debían delegar leyes que consideraran inconstitucionales y opuestas al derecho internacional, lo que ahora ocurre por primera vez…

Al resolver el caso de una persona que promovió un juicio mercantil contra otra para recuperar unos terrenos, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, inutilizó un artículo del Código de Comercio que prohibía realizar anotaciones en el Registro Público de la Propiedad para que posibles compradores se enteraran de que los bienes estaban en juicio y podían ser víctimas de fraude.

Aunque un juez del DF y una sala del Tribunal Superior de Justicia de la capital le habían rehuido a la decisión, el tribunal, instancia final del litigio, sí anuló la prohibición, con el argumento de que “vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia”, previsto en el artículo 17 de la Constitución y en el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Todos los individuos podemos acudir a un tribunal para pedir justicia y, a su vez, que la sentencia que llegue a dictarse se pueda materializar. Es decir, los tribunales deben asegurar que las sentencias se cumplan, porque de otra manera la justicia sería un mero acto de la imaginación”, señaló.

Al referirse al tema, el Consejo de la Judicatura aseguró que nadie pidió a los magistrados pronunciarse sobre la violación a ese derecho, “pero es obligatorio para todos los jueces mexicanos advertir esa clase de cuestiones, porque involucran derechos fundamentales y pueden estudiarse aunque ninguna de las partes lo haga valer”.

martes, 18 de octubre de 2011

Se fusionan Coca-Cola Femsa y Grupo Tampico

México, 11 Oct. (Notimex).- Coca-Cola Femsa (BMV:KOFL) anunció este martes que concretó su fusión con la división de bebidas de Grupo Tampico, en una transacción con un valor agregado nueve mil 300 millones de pesos
Lo anterior se dio luego de la asamblea general ordinaria y extraordinaria que Coca-Cola Femsa celebró la víspera y donde sus accionistas aprobaron la fusión, así como la modificación de los estatutos sociales de la compañía para aumentar el número de consejeros de 18 a 21

Ahí mismo fueron designados Herman Fleishman y a Robert Fleishman como presidente y vicepresidente, respectivamente, del Grupo Tampico, así como consejero y consejero suplente, en el mismo orden, en el consejo de administración de Coca-Cola Femsa

De acuerdo con información enviada a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), al momento del anuncio, esta fusión representaba un múltiplo de EV/EBITDA de 9.6 veces

Como resultado del proceso de auditoría de compra no se registraron ajustes significativos y los accionistas del Grupo Tampico recibieron 63.5 millones de acciones de KOF serie L de nueva emisión, en tanto que Coca-Cola Femsa asumió dos mil 747 millones de deuda neta

La información bursátil señala que Coca-Cola Femsa comenzará a integrar los resultados de la división de bebidas del Grupo Tampico durante este mes de octubre.